¿Cuándo será obligatorio el control horario digital en España?

Muchas empresas siguen haciéndose la misma pregunta: ¿ya es obligatorio el control horario digital o todavía basta con llevar un registro de jornada? La respuesta correcta, a día de hoy, es esta: el registro horario sí es obligatorio en España, pero el control horario específicamente digital no es todavía una obligación general en vigor. Lo que sí existe ya es una obligación legal de registrar la jornada diaria de cada trabajador.

La base legal actual está en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que la empresa debe garantizar el registro diario de jornada, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora. Además, esos registros deben conservarse durante cuatro años y estar a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo.

Qué ley regula el control horario

La obligación general del registro horario se introdujo con el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, que modificó el Estatuto de los Trabajadores para añadir el actual artículo 34.9. Desde entonces, el registro de jornada es obligatorio para la práctica totalidad de las empresas y trabajadores incluidos en el ámbito del Estatuto.

Por tanto, si alguien pregunta qué norma obliga a controlar la jornada, la respuesta es clara:

  • Ley / norma clave: Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo.
  • Artículo principal: artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.

Entonces, ¿el control horario digital ya es obligatorio?

No de forma general, todavía no. Lo obligatorio hoy es el registro de jornada, pero la ley vigente no impone, con carácter general, que ese registro tenga que ser necesariamente digital. De hecho, la guía del Ministerio de Trabajo explica que el registro puede organizarse mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o decisión empresarial, y admite fórmulas telemáticas, hojas firmadas u otros sistemas válidos, siempre que permitan cumplir la obligación legal y acreditar la jornada.

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¿Por qué se habla tanto del control horario digital?

Porque en 2025 el Gobierno impulsó un Proyecto de Ley para la reducción de la jornada y la garantía del registro de jornada, que planteaba reforzar el modelo y avanzar hacia un sistema más exigente, con novedades sobre registro y acceso remoto. Ese proyecto preveía una nueva regulación y daba un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley para aplicar parte de ese nuevo sistema.

Sin embargo, ese proyecto no llegó a convertirse en ley: el propio Congreso informó de que la Cámara devolvió la iniciativa al Gobierno al aprobarse las enmiendas a la totalidad, por lo que finalizó su tramitación parlamentaria. En consecuencia, a fecha de hoy no hay una fecha legal definitiva en vigor que obligue a todas las empresas a implantar ya un control horario digital por esa reforma.

Qué es obligatorio ahora mismo para las empresas

Aunque el formato digital no sea todavía una obligación general cerrada por una nueva ley, sí hay varios puntos que toda empresa debe cumplir ya:

1. Registrar la jornada cada día

La empresa debe registrar el inicio y la finalización de la jornada de cada trabajador.

2. Conservar los registros durante 4 años

No basta con fichar; hay que guardar la documentación y poder aportarla si la pide la Inspección.

3. Tener el registro disponible

Los registros deben poder mostrarse a la persona trabajadora, a sus representantes y a la Inspección de Trabajo.

4. Aplicarlo también en teletrabajo o trabajo a distancia

La guía ministerial aclara que el registro también alcanza a trabajadores móviles, comerciales, temporales y a distancia, y que en teletrabajo pueden utilizarse registros telemáticos u otros sistemas equivalentes.

Qué pasa si una empresa no lleva el control horario

No disponer de un registro de jornada correcto puede traer consecuencias importantes, tanto en una inspección como en un conflicto laboral. La falta de registro o su llevanza incorrecta puede derivar en sanción administrativa, problemas probatorios y reclamaciones de horas extraordinarias o exceso de jornada. La Inspección encuadra estas conductas dentro de las infracciones en materia de tiempo de trabajo y registro de jornada.

Multas por no tener control horario

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica como infracción grave la transgresión de las normas sobre jornada y registro de jornada en su artículo 7.5.

Las infracciones graves, en materia de relaciones laborales, se sancionan actualmente con multas de:

  • 751 a 1.500 euros en grado mínimo
  • 1.501 a 3.750 euros en grado medio
  • 3.751 a 7.500 euros en grado máximo

Es decir, una empresa que no tenga correctamente implantado el registro horario puede exponerse a multas de hasta 7.500 euros por infracción grave, además de otras consecuencias derivadas si existen horas extra no compensadas, conflictos con la plantilla o incumplimientos adicionales.

Qué artículo dice que es infracción no cumplir con el registro horario

La referencia sancionadora más importante es:

  • Artículo 7.5 de la LISOS: considera infracción grave la transgresión de las normas y límites legales o pactados en materia de jornada, descansos, horas extraordinarias y registro de jornada.

A quién afecta esta obligación

Con carácter general, el registro horario se aplica a la mayoría de empresas y trabajadores incluidos en el Estatuto de los Trabajadores, con determinadas particularidades o excepciones según el tipo de relación laboral. El Ministerio de Trabajo indica expresamente que afecta también a trabajadores móviles, comerciales, temporales y a distancia.

Lo más recomendable hoy para una empresa

Aunque todavía no exista una obligación general cerrada de que todo el control horario sea digital por una nueva ley ya aprobada, sí es altamente recomendable implantar un sistema digital. Un software de control horario facilita el cumplimiento legal, reduce errores, deja trazabilidad, mejora la gestión de inspecciones y ayuda a acreditar pausas, jornadas, turnos y horas extra con mayor seguridad. Esta conclusión se desprende de la propia exigencia legal de disponibilidad, conservación y acreditación del registro.

La respuesta más exacta a la pregunta “¿Cuándo será obligatorio el control horario digital?” es la siguiente: en España ya es obligatorio registrar la jornada laboral, pero no existe ahora mismo una fecha general en vigor que obligue por ley, de forma definitiva y ya aprobada, a que ese control sea digital para todas las empresas. Lo que sí está plenamente vigente es la obligación de llevar el registro diario de jornada, conservarlo cuatro años y poder enseñarlo ante una inspección.

Por eso, cualquier empresa que todavía no tenga un sistema fiable debería actuar ya. Esperar a una futura reforma puede salir caro: la obligación de registrar existe desde 2019 y el incumplimiento puede dar lugar a sanciones económicas y problemas laborales evitables.

FAQ

¿Es obligatorio fichar en el trabajo en España?

Sí. La empresa debe garantizar el registro diario de jornada con hora de inicio y fin, según el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.

¿El control horario tiene que ser digital?

A día de hoy, no como obligación general cerrada para todas las empresas. Lo obligatorio es el registro de jornada; el formato debe permitir cumplir la ley y acreditar el horario.

¿Qué multa hay por no llevar el registro horario?

Puede considerarse infracción grave, con multas entre 751 y 7.500 euros, según la graduación de la sanción.

¿Qué ley obliga al control horario?

La obligación general se introdujo mediante el Real Decreto-ley 8/2019, que incorporó el artículo 34.9 al Estatuto de los Trabajadores.

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